Legitimación. Parlamento de Cataluña. Impugnación de acuerdo de la Junta Central de Personal sobre inelegibilidad sobrevenida a causa de condena penal no firme.
FJ Quinto. La correlación de la incompatibilidad sobrevenida con las causas de inelegibilidad nos resulta clara en el tenor literal de los artículos 6.2 b) y 6.4 LOREG
FJ Segundo. Por lo que concluye que la aplicación del artículo 6.2.b) de la LOREG con posterioridad al acceso al cargo electo y durante su ejercicio no tiene naturaleza de causa de inelegibilidad sobrevenida, sino de incompatibilidad.